Requisitos para verificar en Veracruz

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A continuación, se detallarán los requisitos que necesitará cumplir para verificar en Veracruz y obtener un certificado y holograma para su vehículo.

Requisitos para obtener un certificado y holograma

Los responsables de los vehículos que acudan a realizar la verificación vehicular, deberán portar, mostrar y entregar la siguiente documentación:

Vehículos registrados por primera vez en el Estado (nuevos o usados)

Deberán presentar en el Centro de Verificación, la siguiente documentación: 

  1. Tarjeta de circulación actual sin alteraciones (solo copia y cotejado con la original).
  2. Constancia y pago de alta vehicular (solo copia y cotejado con la original).

Vehículos registrados y verificados con anterioridad en el Estado

Deberán presentar en el Centro de Verificación, la siguiente documentación: 

  1. Tarjeta de circulación actual sin alteraciones (solo copia y cotejado con la original).
  2. Constancia de verificación de no aprobación “Rechazo”.
  3. Constancia de Verificación del semestre anterior o constancia de extravío sin alteraciones.
  4. Holograma de Verificación del Semestre anterior adherido al vehículo o constancia de accidente, cambio de parabrisas o extravío ante la Fiscalía General del Estado.
  5. En el caso de cambio de placas, solicitud y pago de baja vehicular

Vehículos registrados, pero no verificados en el semestre inmediato anterior en el Estado

Deberán presentar en el Centro de Verificación, la siguiente documentación: 

  1. Tarjeta de circulación actual sin alteraciones (solo copia y cotejado con la original).
  2. Constancia y pago de alta vehicular (solo copia y cotejado con la original).
  3. Constancia de ampliación de plazo emitida por la Secretaría por robo o siniestro de vehículo (solo copia y cotejado con la original).
  4. Multa pagada por no haber verificado el período inmediato anterior (hasta 30 días de vigencia)
  5. En el caso de cambio de placas, solicitud y pago de baja vehicular

Vehículos del extranjero y otro Estado del país

Deberán presentar en el Centro de Verificación, la siguiente documentación: 

  1. Tarjeta de circulación actual sin alteraciones (solo copia y cotejado con la original).

Vehículos que utilizan gas LP o gas natural

Los vehículos que utilizan gas L.P. o gas natural como combustible además de lo indicado anteriormente deberán atender a lo siguiente:

  1. Los vehículos que de origen cuenten con sistemas de alimentación de combustible de gas L.P. o gas natural, deberán presentar copia de la factura o carta factura en donde se especifique que de fábrica cuentan con dichos dispositivos. De no estar vigentes los documentos mencionados o ante la ausencia de alguno de ellos, no se deberá verificar el vehículo;
  2. En caso de automotores que hayan sido convertidos al uso de gas L.P. o gas natural deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, original y copia para cotejo del dictamen técnico vigente emitido por alguna Unidad de Verificación en materia de gas L.P. o por la Comisión Reguladora de Energía en el caso de gas natural.
  3. En caso de no presentar una o ambas placas de circulación, por robo, extravío o retiro, por haber sido acreedor de alguna multa impuesta en su contra por la autoridad competente en materia de tránsito y vialidad, el responsable del vehículo deberá presentar el acta respectiva levantada ante la Fiscalía General del Estado, o bien, el comprobante del pago de la multa correspondiente, en original y copia.

Tipos de constancias

Los Centros de Verificación o Verificentros, entregarán a los ciudadanos que sometan al proceso de verificación sus vehículos, las siguientes constancias:

Tipo «DE» (Dinámico Estatal)

  1. Todos los vehículos que usan gasolina como combustible, que se encuentren contenidos en las Tablas Maestras, cuyas emisiones vehiculares registradas mediante la prueba de verificación vehicular dinámica de acuerdo a Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014 sean iguales o inferiores a los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 1 (según tipo de vehículo) de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015.
  2. Los vehículos que usan gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno, cuyo sistema de uso del combustible alterno sea original de fábrica o con sistemas certificados por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y que sus emisiones vehiculares registradas mediante la prueba de verificación vehicular dinámica no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-2018.

Este tipo de constancia solo podrá ser emitida por un Verificentro que cuente con el equipamiento
e infraestructura para realizar una prueba de verificación dinámica.

Tipo “E” (Estatal)

  1. Los vehículos a gasolina, que se encuentren en las Tablas Maestras pero que por especificaciones del fabricante no puedan ser sometidos a una prueba dinámica por seguridad y por evitar algún daño al vehículo, así como los automóviles provenientes del extranjero emplacados en el Estado que no estén contenidos en dichas tablas, cuyas emisiones vehiculares registradas mediante la prueba de verificación vehicular estática no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015.
  2. Los vehículos que utilicen diésel como combustible cuyo resultado de la prueba de opacidad no rebase los límites máximos permisibles establecidos en las Tablas 1 y 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT- 2017.

Este tipo de constancia podrá ser emitida por un Centro de Verificación o Verificentro que cuente con el equipamiento e infraestructura para realizar una prueba de verificación estática y/u opacímetro.

No aprobación “Rechazo”

Los Verificentros o Centros de Verificación emitirán una constancia de verificación de No Aprobación “Rechazo” a los vehículos que presenten una o más de las siguientes situaciones:

  1. Alta u operación en forma deficiente el sistema de escape o cualquiera de los componentes de control de emisiones del vehículo: tapón del tanque de almacenamiento de combustible, bayoneta de aceite, tapón de aceite, portafiltro de aire y tubo de escape para motores ciclo Otto y gobernador en el caso de vehículos a Diésel.
  2. No se aprueba la revisión visual de humo.
  3. Se rebasan los límites máximos establecidos en el Capítulo I, artículo 1 fracciones I, II y IV del Programa.
  4. Las demás establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045- SEMARNAT-2017 y NOM-047-SEMARNAT-2014.

Los vehículos que hayan obtenido una constancia de verificación de No Aprobación “Rechazo”, deberán verificar las veces que sea necesario hasta obtener certificado de aprobación dentro de su periodo de verificación correspondiente, apegándose a las condiciones de pago especificadas en el presente Programa.